CURIOSIDADES DE NUESTRA HISTORIA (32)

CIUDAD RODRIGO TAMBIÉN TUVO SU FUERO O SUS FUEROS

Sánchez Cabañas, historiador mirobrigense, defiende que fue el rey Fernando II de León quien concedió a Ciudad Rodrigo un fuero al que se le pudo añadir (como en el caso del Fuero de Salamanca) el fuero de los clérigos.

El texto original se escribió en latín, aunque no ha llegado hasta nosotros; si bien es posible reconstruir su contenido teniendo en cuenta los distintos fueros que derivan del mirobrigense, según los estudiosos: el de Alfaiates (actualmente en Portugal), entre 1190 y 1211 o el de Coria, entre 1222 y 1227. El concejo de Castelo-Rodrigo (Portugal) obtuvo la autorización del monarca Alfonso IX de León para tomar y adaptar el fuero mirobrigense entre 1211 y 1237; aunque no se conserva el original sino una traducción romance que serviría posteriormente para elaborar diversos fueros de concejos portugueses.

 

Vista aérea del recinto amurallado de Ciudad Rodrigo

(www.txemapa.blogspot.com)

El texto latino del Fuero de Coria corrió la misma suerte que el de Ciudad Rodrigo y se conserva solo una copia romance con numerosos retoques, aunque se puede conocer el fondo a través de las versiones dadas a Cáceres y, a través de este, a Mérida o Montánchez durante el siglo XIII.

Los historiadores han analizado el Fuero de Alfaiates, el más cercano y posiblemente el menos modificado de todos, para tener una visión lo más exacta del Fuero de Ciudad Rodrigo.

La característica más importante es que plasma la desigualdad social que había en el concejo. Existía un grupo dominante de guerreros, de caballeros villanos, que se disputaban, alternaban y compartían el poder. Por debajo de ellos, en situación de inferioridad, aunque con derecho a participar en los asuntos de la comunidad se encontrarían los vecinos peones (combatientes a pie). El tercer grupo social lo formarían los dependientes, los que carecían de casa, trabajaban para otro y vivían con él (serían los criados). Si el aldeano trabaja para otro recibirá el nombre de yuguero, solariego, collazo, hortelano o moro (si es musulmán que hubiera preferido permanecer en el lugar o no hubiera podido retirarse a tiempo).

Todos ellos formarían el concejo la Villa (la ciudad) y la Tierra (las aldeas extendidas por su alfoz). Al frente de este concejo estarían los caballeros: mediarían en los conflictos, distribuirían las tareas y las responsabilidades, organizarían el trabajo y el mercado, se responsabilizarían de la defensa del territorio u organizarían los ataques en busca de botín. Los cargos municipales (aproximadamente unos sesenta) se renovarían cada año.

El rey D. Fernando designó doce jurados para que gobernasen el concejo y seis alcaldes para juzgar las causas civiles y criminales.

Los habitantes de las aldeas tendrían una menor consideración que los vecinos de la Villa, según se deduce de las penas en que incurre quien hiere, golpea o mata a unos y a otros (todo muy semejante a lo marcado en el Fuero de Salamanca). Descabalgar a un vecino tendría una  multa de diez maravedíes, que se reducirían a dos si se tira del caballo a un aldeano.

Aunque se buscaba no alterar la paz, todo podía arreglarse con una compensación económica, incluso la muerte de un familiar.

En el aspecto económico, los caballeros son los mayores propietarios y la base de su riqueza es el ganado cuya defensa podía compatibilizarse con la guerra.

Se recordarían las fiestas de determinados santos que marcaban el calendario agrícola o ganadero y se instaba a hacer partícipe a la iglesia del botín logrado en la guerra con los musulmanes.

Esta forma de gobierno duró casi veinte años pues se produjo una querella al rey de los clérigos que se sintieron agraviados por las molestias que recibían de los alcaldes. El monarca, para evitar discordias y pleitos, mandó que hubiese entre los unos y los otros mucha hermandad, atendiendo a que los clérigos eran también de los primeros que habían llegado a la zona para poblar la ciudad.

Junto a una de las puertas de entrada al recinto amurallado de Ciudad Rodrigo

se encuentra el monumento a Fernando II de León,

conmemorando el VIII centenario de la repoblación de la ciudad.

Junto al monarca se hallan representados un guerrero, un clérigo y un campesino.

(www.ileon.com)

El fuero de los clérigos fue acordado entre los alcaldes, jurados y concejo por una parte y el cabildo de los clérigos por la otra y se acordó que el gobierno de la villa se dividiese, eligiéndose a seis alcaldes seglares y seis eclesiásticos.

El texto del Fuero de los Clérigos es atribuido también a Fernando II, datado sobre los años 1157 y 1188, y pretendió poner fin a los pleitos entre clérigos y laicos, remitiendo en determinados casos a las disposiciones del Fuero de Ciudad Rodrigo, anterior a este añadido eclesiástico.

Los clérigos estarían exentos del pago de pechos (tributo por razón de los bienes o hacienda que se tuviera) y fonsadera (tributo al rey por los gastos de guerra), así como del propio servicio de guerra. Por contra recibirían los diezmos y primicias de los fieles. Los clérigos, sus bienes y sus hombres (yugueros, hortelanos o molineros) tendrían el mismo fuero que los laicos. Los pleitos entre clérigos y laicos serían vistos conjuntamente por jueces laicos y eclesiásticos los sábados en la Iglesia del Santo Sepulcro, y si no llegasen a un acuerdo tendrían que intervenir los alcaldes.

Este fuero se estableció, como queda dicho, durante el reinado del rey D. Fernando II de León, siendo confirmado por el castellano Fernán Ruiz de Castro y por don Turpín, que entonces era juez, y había poblado la localidad de Villa-Turpín, en la ribera del Coa, dentro de Portugal. Los demás confirmadores son los jurados, alcaldes, clérigos y legos de aquel año. De los abades que se nombran el primero es el Abadán (abad del Santo Sepulcro, de la Orden de los Templarios) y el otro el abad o prior de San Juan (de la Orden de los Hospitalarios).

Vista nocturna de las murallas y el castillo de Ciudad Rodrigo.

(www.20minutos.es)

Este fuero duró hasta los tiempos del rey Alonso XI quien concedió a dos linajes de la villa (los Garci-López y los Pachecos) los Regimientos o Regidurías, todas las honras y oficios mayores y menores, caballerías, mayordomías y mensajerías a que tienen derecho en el concejo de Ciudad-Rodrigo, como también a las idas y mensajeros que dicho concejo hubiere de enviar a la casa del rey o a sus cortes, en las cuales Ciudad Rodrigo tenía voto y hablaba por sí solo y-por su jurisdicción; y porque entonces no había más que doce Regimientos, se dieron seis a cada linaje, poniendo además cuatro alcaldes que gobernasen cada año la ciudad, los cuales se llamaban de Villa y fuero. Después acordaron que no hubiese más que dos alcaldes, y en esta forma siguió y fue aprobado el gobierno de la ciudad por los reyes don Juan II y don Enrique IV, en privilegios librados el uno en Cantalapiedra (20 de octubre de 1442), y el otro en Segovia (20 de Noviembre de 1445)

El presente artículo ha sido elaborado teniendo en cuenta los siguientes documentos:

– MARTÍN,  J.L.  “Los fueros: normas de convivencia y trabajo”. Correspondiente al capítulo II de HISTORIA DE SALAMANCA II  (coordinador J.M. Mínguez, director  J.L. Martín),  Centro de Estudios Salmantinos. 1997

– MÉLIDA, J.R.: “La diócesis y fuero eclesiástico de Ciudad Rodrigo en 13 de febrero de 1161”. Boletín de la Real Academia de la Historia.

– SÁNCHEZ CABAÑAS, A.: “El Fuero antiguo de Ciudad Rodrigo”. Boletín de la Real Academia de la Historia.

 

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