La mascarilla será obligatoria desde este sábado en Castilla y León

La Junta de Castilla y León considera imprescindible su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

La modificación aprobada expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

Resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros, y uso de mascarilla.

Aislamiento y cuarentena y uso compartido de inhaladores de tabaco

Otra de las modificaciones aprobadas este jueves se refiere a la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, que se encuentren pendientes de resultados de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.

Estas personas deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas debidamente justificadas.

Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Todas estas modificaciones, referidas al uso generalizado de mascarillas, a la observancia de aislamientos y cuarentenas y a los dispositivos de inhalación de tabaco entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de este Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la Junta.

Fuente: La Gaceta de Salamanca
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