CURIOSIDADES DE NUESTRA HISTORIA (35)

OTROS FUEROS Y CARTAS PUEBLAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Ya hemos visto que poblaciones como Salamanca, Ciudad Rodrigo, Alba de Tomes, Ledesma o Béjar dispusieron  de unos estatutos jurídicos cuya finalidad era regular la vida local, estableciendo una serie de derechos y privilegios, pero también unos deberes, otorgados por el rey o el señor de la tierra.

La pregunta que nos podemos hacer es: ¿sólo existían estos documentos o había otras que también disponían de ellos? La respuesta es clara: sí, había otras localidades en la provincia de Salamanca que tuvieron algún tipo de documento  jurídico, aunque no con la extensión de los primeros.

Pasamos a revisar algunos de ellos.

Nos detendremos primero en el fuero de Barruecopardo y lo hacemos porque tiene una particularidad: su carácter catalán. Y es que fue el conde Armengol VII de Urgel quien dotó a la localidad de un estatuto jurídico. Antes, el rey Fernando II de León había creado el Señorío de Barruecopardo (año 1157).

Sepulcro de Armengol VII, procedente del monasterio premostratense

de Santa María de Bellpuig de les Avellanes

(www.metmuseum.org)

¿Qué hacía este personaje por estas tierras? El citado conde había participado en la conquista de Alcántara, apoyando al monarca Fernando II de León, lo cual le había valido el título de señor en Extremadura y de mayordomo del Aula Regia (especie de consejo real). Entre 1170 y 1173 será el encargado de defender Galicia ante las acometidas portuguesas; en 1181 asiste al tratado de paz firmado entre la corona de Castilla y la de León y dirige, en nombre del rey, la ciudad de Salamanca.

Parece que ostentando el título de señor de Ledesma pudo entrar en contacto con los dominios de Barruecopardo (población que formaba parte del término de Ledesma) y el concejo le hizo entrega del lugar en el año 1177. Cuatro años más tarde el conde le concedería fuero.

Los vecinos (los que tuvieran casa habitada) que poseyeran más de diez maravedíes deberían pagar anualmente un tercio de trigo, un tercio de cebada y un tercio de centeno; aquellos que poseyeran menos de diez maravedíes deberían pagar la cantidad que indicaran los hombres buenos de la aldea; los yugueros, si tienen casa propia, pagarán lo estipulado anteriormente, pero si vivieran en la casa del amo estarían libres de este impuesto.

Existe la carga luctuosa, es decir, la compensación que debe recibir el señor por la pérdida de mano de obra al morir un vasallo y que será una cantidad o parte de los bienes del fallecido.

Otro impuesto es la mañería o la cantidad que los vasallos pagan al señor para compensarle cuando no tienen hijos y no le dan a éste los servidores a los que tienen derecho por el matrimonio de  estos.

La viuda sin hijos que no esté en condiciones de volver  casarse y carezca de bienes no estará obligada a pagar el fuero. Si poseyera bienes suficientes y tuviera yerno y criados que trabajaran para ella (y los hombres buenos así lo decidieran), debería pagar el fuero.

A la mujer que contrae segundas nupcias (si es vecina de la aldea) se le exime de pagar el impuesto por ello.

Miniatura de Fernando II de León

(www.es.wikipedia.org)

El fuero de Barruecopardo estaba destinado a atraer pobladores y bajo esta premisa se incluyen una serie de cláusulas: el fuero solo se pagará cuando el poblador lleve instalado en la localidad un año y haya recogido la primera cosecha; los pobladores podrán disponer libremente de las tierras que reciben, pero no las podrán vender si el señor perdiera el cobro del fuero; solamente las podrán vender a aquellas personas que aceptaran ser vasallos del conde en las mismas condiciones que los demás.

En los casos de robo y homicidios, la aldea de Barrueopardo se regirá por lo que indica el fuero de Ledesma.

Otras aldeas también dispusieron de estatutos jurídicos específicos y es que la mayoría de las poblaciones salmantinas debieron recibir algún tipo de fuero, aunque no se dispone de documentación de todas ellas.

Paradinas de San Juan recibe fuero en el año 1113 por el que la reina Doña Urraca le concede la citada población a la Orden de San Juan de Jerusalén y sus pobladores serían vasallos y feligreses de la citada orden y de su iglesia (la del Hospital de San Juan), pagando los mismos foros y servicios que pagan los hombres de Salamanca.

Iglesia de San Pedro, de Paradinas de San Juan.

(www.asturnatura.com)

El fuero de Negrilla de Palencia se da en el año 1173; el cabildo catedralicio de Salamanca da a quienes acudan a poblar la aldea un fuero muy breve: los hombres pueden construir sus casas donde quieran siempre que paguen una cuarta de maravedí; en todos los demás aspectos se regirán por el fuero de Campo Petre (¿Cantalapiedra?).

En 1220 el cabildo y el obispo de Salamanca conceden fuero a los pobladores de San Cristóbal de la Cuesta. Estos pagarán la mitad de la fonsadera (rescate por la obligación de ir a la guerra) que paguen los habitantes de Salamanca; pagarán anualmente una parte de sus dineros, cebada y carga de leña pasados dos años de su instalación en la aldea; estarán exentos los yugueros y los hortelanos. El forastero que se case con una mujer del lugar será animado a establecerse mediante la exención del impuesto anterior durante un año.

El fuero avala que las casas y las tierras pertenecen a los vecinos y que pueden disponer libremente de ellas; en la práctica solo les estará permitido venderlas al señor del lugar o a otro vecino que acepte el vasallaje y pague el impuesto.

Imagen aérea de San Cristóbal de la Cuesta

(www.ayuntamiento.org)

Entre los derechos señoriales figura el de posada y yantar (ser albergado y alimentado) si el señor visita la villa, así como el rey, la reina y los príncipes; el pago lo harán los vecinos de acuerdo con los bienes que posean.

En homicidios, robos y otros delitos, San Cristóbal de la Cuesta se regirá por el fuero de Salamanca.

El fuero de Arcediano fue otorgado en 1262 por la iglesia salmantina al concejo. Los vecinos se comprometen a ser obedientes y leales a la iglesia y al cabildo catedralicio de Salamanca y a dejarle un maravedí de cada diez que tuvieran en el momento de su muerte; los que posean bienes por valor superior a diez maravedíes darán dieciséis sueldos (ocho para el cabildo y ocho para el rey); por Pascua contribuirán con medio maravedí; entre todos los vecinos contribuirán al yantar (alimentación). Estarán exentos quienes tengan casa sin cubrir o no tengan medios económicos. Como en otros casos, en cuestión de robos, heridas u homicidios, se regirán por el fuero de Salamanca.

Por último, y refiriéndonos a los tipos de documentos jurídicos que trataban de regular la vida de las personas y servir de referencia para la administración de las respectivas comunidades, hemos de hablar de las cartas pueblas que dispusieron algunos de los barrios de Salamanca.

Las cartas pueblas eran documentos por los que los reyes cristianos, los señores y los eclesiásticos otorgaban una serie de privilegios a grupos de población que llevaran a cabo la repoblación de zonas de interés económico o estratégico durante la Reconquista.

La ciudad de Salamanca, tal y como han demostrado estudios de varios historiadores (entre ellos José Luis Martín Martín), era un lugar escasamente poblado, en el que se instalaron centros eclesiásticos que atrajeron pobladores mediante la concesión de cartas pueblas a los que se instalasen en las zonas bajo su dominio.

Uno de estos tipos de fueros fue concedido por los maestres de la Orden de Calatrava y de la Orden de Alcántara a quienes aceptasen ser vasallos suyos y, como tales, pagar los diezmos en la Iglesia de Santa María Magdalena (en la calle Zamora), elegir sepultura en la misma iglesia y hacerle entrega de sus bienes dejados por su alma. Cada poblador cabeza de familia pagaría cada año, el día de San Martín (por eso este impuesto se llamará martiniega), una tercia de maravedí, a cambio de lo cual estaría exento de pagar otros impuestos.

Fachada de la Iglesia de Santa María Magdalena,

ubicada en la calle Zamora

(www.mapio.net)

La Clerecía de San Marcos (hermandad o cabildo de clérigos parroquiales), señora del corral del mismo nombre (junto a la iglesia de San Marcos), por donación del rey Alfonso IX (año 1202), pudo recibir el mismo fuero que la puebla de Santa María Magdalena. Ello se hizo, a petición de los clérigos, para poner fin a los abusos de quienes fijaban su residencia en el corral sin autorización del cabildo y se negaran a reconocer su señorío. La reina Constanza (en el año 1311) ordenó que fueran expulsados del corral y que no se les permitiera vivir en él.

El rey Alfonso IX dio a la Orden de Santiago la casa de Sancti-Spiritus, construida por Diego de Manino y el concejo, para fundar en ella un hospital y le añade el territorio comprendido entre la Plaza de San Mateo  (calle de Toro) y la de San Cristóbal. La Orden  dará al obispo un tercio de los diezmos que reciba y a las parroquias una parte de los bienes dados en concepto de mortuorio, para ser enterrados en lugar sagrado. Alfonso X concretó la inmunidad del monasterio pues en la iglesia y en el corral no podría entrar ningún juez concejil salvo en casos graves, para perseguir a traidores que buscasen allí refugio; en las demás situaciones las autoridades de la puebla se encargarán de detener al malhechor y expulsarlo del corral.

Para la elaboración del presente artículo se han tenido en cuenta los siguientes documentos:

– MARTÍN MARTÍN,  J.L.: “Los fueros: normas de convivencia y trabajo”. Correspondiente al capítulo II de HISTORIA DE SALAMANCA II. EDAD MEDIA  (coordinador J.M. Mínguez, director  J.L. Martín),  Centro de Estudios Salmantinos. 1997

– MARTÍN MARTÍN, J.L. Y OTROS: “Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca (Siglos XII-XIII)”. Salamanca. 1977

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