CURIOSIDADES DE NUESTRA HISTORIA (34)

EL FUERO DE BÉJAR

¿Quién concedió el fuero a la ciudad de Béjar? ¿En qué año? ¿Tuvo influencias de otros fueros?

El texto atribuye la concesión del fuero al rey Alfonso, sin especificar cuál de ellos; pudo ser Alfonso VIII (que conquistó y repobló la ciudad), pero también Alfonso X.

Algunos historiadores defienden que la autoría del texto es la del primer monarca; incluso se le puso una fecha concreta que no aparecía, el año 1211. El citado monarca, Alfonso VIII , concedería a Béjar el Fuero latino, al tiempo de su repoblación inicial como villa de realengo, independiente de la villa de Ávila.

El monarca Alfonso VIII

Miniatura del Tumbo de la Catedral de Santiago de Compostela

(www.es.wikipedia.org)

Otros rechazan tanto lo primero como lo segundo y defienden que el texto pudiera estar escrito entre los años 1270 y 1300. Y es que  Béjar aunque fuera repoblada  de acuerdo con las normas vigentes en un gran número de concejos castellanos de frontera, sus habitantes se debieron regir (como otros muchos concejos, por cierto) por un conjunto de usos, costumbres y privilegios reales bastante de forma desorganizada.

El rey Alfonso X, ante este descontrol, debió tener a bien concederle Fuero Real a la ciudad allá por el año 1261 (“porque hallamos que la villa de Béjar no tiene fuero cumplido… por esta razón vienen muchas dudas y muchas contiendas y muchas enemistades y la justicia no se cumple”). Pero no a la ciudad en sí, sino al concejo, a la villa y a las aldeas ( “para que se juzguen comunalmente por él en todas las cosas por siempre jamás ellos y los que vinieren”).

Pero el nuevo fuero estuvo vigente unos diez años y es que la nobleza castellana (poderosa, eso sí) se opuso firmemente al derecho que representaba el citado Fuero Real, dado que concedía más poderes al rey que las normas feudales existentes. Esta oposición condujo a una revuelta nobiliaria que consiguió la claudicación del rey y la anulación del fuero en el año 1272. A partir de este momento Alfonso X restituye a Béjar el fuero y los privilegios que les dieron el rey don Fernando, nuestro padre, y el rey don Alfonso”.

Puede que fuera a partir de este momento cuando se comenzara a plasmar el texto, cuya redacción tal vez se sitúe entre 1291 y 1293, años en los que el monarca Sancho IV confirmó los términos de la villa. Algunos de los puntos de la época anterior se mantuvieron en la nueva redacción.

El fuero convierte a la villa en el centro de todo el concejo, donde se celebran mercados y ferias, se presenta como lugar de refugio o asilo y goza de jurisprudencia.

Estos términos figuran en varios de los epígrafes del texto. Así ocurre en el segundo y tercero donde se regula el trato que ha de darse a los forasteros que fueran descubiertos cazando o cortando leña en el término; también se habla de impedir que sea enterrado fuera de la villa el vecino de la misma; castigar al forastero que cometiera delito; tomar medidas contra cualquier bejarano que no ayudara a un vecino contra un hombre de fuera.

El fuero señala dónde deben aposentarse los repobladores de la villa: “»pobladores que vinieren a Béjar, o a sus aldeas, hagan sus casas en el lugar que el concejo les diere y no libremente”.

Define calles y lugares como cosa del servicio público, por eso prohíbe (rúbrica 166) » labrar en el ejido o en las calles». También regula como han de construirse las casas y de qué manera han de ser protegidas.

Maqueta de la ciudad de Béjar en la Edad Media

Museo Judío David Melul.

(www.tripadvisor.es)

La primera autoridad local era el Señor de la Villa, o representante real. Seguía a éste en jerarquía el juez. El escribano era el tercero, después del juez y del alcalde, para regir la villa. El concejo bejarano contaba con autonomía jurisdiccional y actuaba como asamblea judicial los viernes de cada semana; además de designar oficios y cargos como los citados, se encargaba de llevar el gobierno de la ciudad y su tierra, y tenía relaciones con el rey; las funciones de gobierno las desarrolla realmente el concejo que rige la ciudad, mantiene la paz y el orden público.

A las normas concedidas en el fuero hay que añadir los privilegios y cartas recibidas posteriormente y las disposiciones aprobadas por el propio concejo.

La primera de ellas está fechada el 26 de julio de 1293 y señala que todo vecino de Béjar y de sus aldeas que tenga una valía de 3.000 maravedíes se convierte en caballero y estará obligado a comprar “bestia de siella de cabalgar” (ya sea caballo, mulo o mula) que valga al menos cien maravedíes; los peones estarán obligados a poseer lanza y ballesta. Quienes no cumplieran con estas obligaciones perderían algunos derechos como que deberán contestar a cuantas acusaciones se les hagan.

¿A qué es debida esta obligación si el peligro musulmán ya había disminuido? Caballo y armas servirán para defender las tierras de pastos y en esta defensa entran tanto los vecinos de las aldeas como los caballeros de la villa.

En el Fuero Real aparece expresamente que quien tenga caballo valorado al menos en treinta maravedíes y las armas ofensivas y defensivas correspondientes estará libre de impuestos (él y su familia) de las heredades que tenga en cualquier parte del reino. La exención se amplía a los criados, eso sí, proporcionalmente a la riqueza de cada uno: si un caballero tuviera de cuarenta a cien vacas excusará de impuestos a un vaquero y si el número de vacas es mayor, puede excusar a un vaquero, un cabañero y un rabadán; el dueño de ovejas  excusará a un pastor, si supera las mil cabezas, excusará a un pastor, un cabañero y un rabadán; el dueño de veinte yeguas, a un yegüero.

Cada  caballero puede excusar a dos mayordomos y a las amas de cría durante cuatro años (tiempo en el que críen a los hijos de aquel).

Estas exenciones benefician a los caballeros y perjudican al rey, que pierde parte de sus derechos.

La condición ganadera de los caballeros  ya era referida en anteriores documentos. El monarca Fernando III, allá por el año 1248,  reconoce a los caballeros de Béjar el derecho a llevar sus ganados a pastar, sin pagar derecho alguno, a tierras de Plasencia; Alfonso X concede, en el año 1273, privilegios a los pastores y les autoriza a cortar leña de bosques y montes, corteza para cubrir su calzado, palos para sujetar las tiendas, espetos para asar la carne, puentes para que pase el ganado y castiga a quienes les ataquen, cobren derechos de portazgo, cerquen las tierras de paso o   les roben.

Aún hay más privilegios para los caballeros: aquellos que poseyeran un caballo de valor estarán libres de pagar impuestos al concejo destinados a la construcción o reparación de las murallas y torres de la villa.

Vista del Palacio Ducal de Béjar.

(www.es.wikipedia.org)

La lid judicial se regula claramente para evitar engaños de cualquier tipo: si alguien se excusa de la lid, declarándose herido, ha de mostrar la herida o será obligado a combatir; si la excusa que ha puesto es justa, puede buscar a alguien que combata por él (en el plazo de nueve días). Una vez fijada la fecha del combate, el proceso sería el siguientes: la noche anterior los contendientes velarán armas, oirán misa al día siguiente, se retarán y entrarán en el campo de la lid para combatir durante un máximo de tres días, pasados los cuales la persona retada se considerará libre de culpa.

Durante los días que hubiera combate, los contendientes, acompañados y vigilados por el juez, saldrán del campo de combate para comer juntos; este mismo juez será el responsable de que al día siguiente vuelvan a combatir con las mismas armas que tenían el día anterior. El combatiente a sueldo del concejo recibirá dinero por su trabajo: si venciera, serían veinte metcales; si fuera derrotado serían diez (cantidad que sería entregada a la viuda o a los hijos en caso de muerte).

El control del mercado correrá a cargo de un funcionario (el almotacén), quien será el encargado de supervisar las medidas (de vino, aceite, sal, etc), las pesas o las medidas de los distintos vendedores (carniceros, tenderos, panaderos, pescaderos, taberneros, olleros, tejeros, aguadores, leñadores, revendedores, etc.). Esta supervisión la realizará todas las semanas con el fin de evitar fraudes. Tendría además la obligación de permanecer en la plaza donde se realizara el mercado para recibir cualquier tipo de querella contra los vendedores y vigilaría que las calles estuvieran limpias y nadie tirara basura a ellas. Si no cumpliera con sus funciones se le cortarían las orejas y el pelo y se le hostigaría por todas las calles de la villa.

También se regula de forma clara el uso de los baños públicos. El concejo obliga al dueño de estos a disponer de todo lo necesario para la higiene de los bañistas. Con el fin de evitar coincidencia de hombres y mujeres o de cristianos y judíos. Los varones podían acudir los martes, jueves y sábados; las mujeres solo tendrían dos días (lunes y miércoles); los judíos podrían utilizarlos viernes y domingo. Su incumplimiento tendría sanciones diversas: si un hombre hace uso de un baño público un día reservado a las mujeres será castigado con diez maravedíes (si forzara o deshonrara a alguna mujer el castigo sería la muerte por despeñamiento); si una mujer entrara en el baño cuando esté reservado para los hombres, el fuero le retira la protección y si fuera forzada por un hombre, este no sería declarado enemigo ni pagaría multa. También quedarían sin protección los cristianos que utilizaran el baño en los días reservados a los judíos; o viceversa. Por último, el concejo castigaría a quien fuera descubierto robando en el recinto con la pérdida de las orejas.

La situación de la mujer varía según el grupo al que perteneciera. Forzar a una prostituta no tiene castigo; forzar a una mujer casada se castigará con la pena de muerte en la hoguera y la pérdida de todos los bienes; si no es forzada y es consentidora, siendo encontrados ambos en la villa o en su término, serán quemados: si se fuerza a una monja, el culpable será despeñado; usar violencia contra una mujer mora ajena lleva como castigo el pago de arras del mismo valor que si fuera soltera; violar a una mujer soltera, sin consentimiento de padres o parientes, se castiga con la enemistad y el pago de trescientos sueldos. El varón bígamo será despeñado y la bígama quemada; el marido que encuentre a su mujer con otra dará muerte a las dos sin incurrir en pena alguna; si solo lo hiciera con una (dejando libre a la otra) se le declarará homicida.

Páginas del restaurado Fuero de Béjar

(www.aytobejar.com)

Como en otros fueros se regula la prueba del hierro candente, que parece reservada a determinados delitos femeninos: aborto, embrujo, utilizar hechizos, matar al marido, hacer de alcahueta,… El hierro debe tener unas determinadas medidas con el fin de poder ser bien cogido por la acusada, quien se lavará bien, se secará las manos a la vista de todo el mundo y recibirá la bendición de un clérigo; una vez hecho esto cogerá el hierro candente, caminará nueve pasos y lo dejará en tierra; tras ello, el juez vigilante le cubrirá la mano con cera y estopa de lino y lo atará todo con un  paño; posteriormente la acompañará a su casa donde permanecerá tres días, pasados los cuales le quitará los vendajes y si la mano estuviera quemada será condenada a muerte.

Hay que precisar que si el embrujo lo realizara un hombre, no tendría que pasar la prueba del hierro candente, pues se le raparía el pelo, sería azotado y posteriormente expulsado de la villa.

Para la elaboración del presente artículo se han tenido en cuenta los siguientes documentos:

– AGUILAR GÓMEZ, J.C. y  MARTÍN, M.C.: ”Aproximación a la Historia Medieval de Béjar”. Diputación de Salamanca .1989

– MARTÍN,  J.L.  “Los fueros: normas de convivencia y trabajo”. Correspondiente al capítulo II de HISTORIA DE SALAMANCA II  (coordinador J.M. Mínguez, director  J.L. Martín),  Centro de Estudios Salmantinos. 1997

 

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