CURIOSIDADES DE NUESTRA HISTORIA (31)

SALAMANCA TIENE SU FUERO (SEGUNDA PARTE)

Como ya dijimos en el anterior artículo el Fuero de Salamanca no se redactó de una sola vez, sino que fue el resultado de un proceso que comenzó en los inicios del siglo XII y llegó hasta la segunda mitad del siglo XIII.

En todo este proceso aparecen documentos, como el llamado  “Fuero de la clarecía”; otros que parecen redactados durante el reinado de Alfonso VII (mediados del siglo XII) y su hijo Fernando II (1157-1188); otros son de la época de Alfonso IX (primera mitad del siglo XIII) y los últimos se podrían situar en la segunda mitad del siglo XIII.

«En el nombre del Padre. del Hijo y del Spíritu Santo. Amén«. Así comienza el Fuero

Primera página del Fuero de Salamanca.

(www.todocoleccion.net)

Los aspectos que regulaba el citado fuero eran muy diversos, aunque se pueden agrupar en varios apartados: población, economía, autoridades y administración de justicia.

Ya vimos los dos primeros, es hora de contemplar los siguientes.

LAS AUTORIDADES:

En el Fuero aparecen varias figuras que pueden dictar normas: el monarca o sus representantes, los hombres buenos (boni homines), el concejo, los alcaldes, los justicias o los jurados. Del cumplimiento de esas normas se van a encargar los andadores, veladores del monte, viñaderos, sayones, escribanos o mayordomos.

Los hombres buenos eran “elegidos” entre las personas que más garantías ofrecían a los conciudadanos como primeros representantes del concejo. A ellos se les atribuye la redacción del fuero, quizás las primeras normas para buscar la convivencia y poner fin a la violencia.

En las aldeas habrá seis de estos hombres encargados por los alcaldes y justicias de Salamanca de mantener el orden, detener y entregar a los ladrones a la justicia o prohibir el uso de armas no autorizadas.

El Concejo mayor debería estar formado por todos los vecinos, es decir aquellas cabezas de familia con casa. Se reuniría en contadas ocasiones y para tratar asuntos muy graves e importantes, como la creación de impuestos.

La representación oficial del concejo la tendrán los alcaldes, justicias y jurados, constituyendo lo que podríamos denominar el Concejo menor. Serán los que dicten normas, reciban multas, ordenen cumplir sentencias, fijen los impuestos, etc.; además serán los responsables de que abandonen la ciudad (en el plazo de tres días) quienes hayan sido declarados enemigos por muerte de una persona, de que se derriben las casas de quien mata, hiere o deshonra, del cobro de impuestos en las aldeas cuando se destina al servicio del Rey, etc.; en fin, mandarán ajusticiar a los ladrones, autorizar las salidas del prior de San Vicente o decidir qué orden se ha de seguirse en llevar la enseña municipal.

El nombramiento de alcaldes y justicias es anual y tendrán un sueldo de veinte maravedíes que les sería abonado por el mayordomo del concejo; si recibieran otra cantidad por el cargo los convertiría en inhábiles a perpetuidad para ejercer cargos dentro del concejo. Además se les impone otra serie de prohibiciones: no deben pedir ganado mientras ejerzan o  no deben comer en las aldeas a costa de estas. Como contrapartida, pueden recibir otras compensaciones directas o indirectas, como puede ser el privilegio de no pagar impuestos concejiles.

Los alcaldes y los justicias corren riesgos en el desempeño de su cargo y por ello gozan de una especial protección e inmunidad cuando actúen correctamente. Quien amenazara de muerte a los justicias tendrá nueve días para cumplir la sentencia que dieren los alcaldes o de lo contrario pagará cincuenta maravedíes y será expulsado de la ciudad y de su término; igual sanción tendrá quien critique o meta cizaña entre alcaldes y justicias y algún señor; acusar por juzgar equivocadamente será castigado con el desmentido público y una multa de cien sueldos; herir o deshonrar a alcaldes, justicias o escribanos será castigado cien maravedíes y la obligación de restituirles la honra.

La función principal de los alcaldes parece ser la de juzgar, pero también intervienen en litigios, asisten a las ejecuciones, asisten al nombramiento y jura de los oficiales del concejo, intervienen en juicios por razón de muertes o de conjuras para provocarlas; además están presentes en los juicios derivados de enfrentamientos entre aldeas o en los juicios entre laicos y clérigos. En cualquier caso, no podrá juzgar los viernes (en recuerdo de la Pasión de Cristo), excepto en casos de muerte o robos. Serán los únicos que pueden celebrar la lid judicial o juicio de Dios, por el que El decide quién tiene razón dándole la victoria. Intervienen en la organización del mercado o regulan la moneda.

Los alcaldes controlan a los oficiales del concejo: nombran guardas y mayordomos, designan andadores en las aldeas, fijan (junto con los hombres buenos) el sueldo de los junteros.

Los justicias completan las funciones del alcalde, son sus auxiliares: preparan los procesos, detienen a los acusados y ejecutan las sentencias; embargan bienes de los culpables, colaboran en la lid judicial vigilando que ésta se desarrolle correctamente.

Otro tipo de autoridades, eso sí de categoría inferior, serán los andadores, escribanos, mayordomos,  sayones o viñaderos.

Los andadores están obligados a desplazarse continuamente para cobrar impuestos concejiles, embargar por orden de la justicia o asistir a ejecuciones. Su sueldo no es fijo (cobrarán por salidas) aunque sí exiguo; es por ello que se legalizó algún tipo de prácticas de sobresueldo (pedir quesos, dinero o regalos de cualquier tipo).
Los sayones asistirán, junto con los andadores, a los embargos. Se encargarán personalmente de las ejecuciones, recibiendo por este trabajo los despojos, el vestido del ahorcado, pero tendrán que poner la soga.

El escribano del concejo asiste a las ejecuciones, a la lid y a las deliberaciones del concejo tras jurar que mantendrá el secreto de cuanto allí se diga. Recibe un salario igual al de los alcaldes y justicias.

El mayordomo del concejo es el administrador de los dineros concejiles: paga el sueldo de alcaldes, justicias y escribanos.

Los viñaderos serán los encargados de cumplir las ordenanzas sobre las viñas.

Recreación del plano de Salamanca en la Edad Media.

(www.salamancapasoapaso.blogspot.com)

LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

Prácticamente todos los epígrafes del Fuero persiguen el mantenimiento de la paz y de la seguridad, cuestiones que serán la preocupación fundamental de los hombres buenos y del concejo salmantino.

El delito más grave, teniendo en cuenta la pena, sería el robo. Este delito será castigado con la horca y está reservado a los ladrones. El verdugo será un sayón que pone la soga y se queda con la ropa que llevara el ladrón en el momento de ser detenido (no podrá cambiar de ropa después de su detención). El ajusticiamiento quería ser ejemplarizante y era por ello que no se permitía descolgar a los ajusticiados.

La muerte violenta de un salmantino dará lugar a un proceso en el que la iniciativa corresponde a los familiares del muerto. Estos deberán cumplir una serie de requisitos para garantizar la veracidad de la acusación y  evitar un posible ajuste de cuentas; quien acusa lo debe hacer públicamente, jurando que no acusa por saña, sino que está convencido de que el o los acusados son realmente los que han dado muerte a un familiar suyo.

Después de este proceso si el acusado niega su culpabilidad, entonces se procederá a un juicio de lid que decidirá si es culpable o inocente. Si alguien reconoce la culpa no se producirá el juicio de lid y el acusado podrá salvar su responsabilidad de forma parcial si se somete a la lid judicial o jura con doce hombres  que la muerte se produjo en buena lid y mato en defensa propia. De ocurrir esto, deberá pagar cien maravedíes y es declarado enemigo, autorizando a los parientes a darle muerte sin incurrir en responsabilidad alguna. Para que no se produzca una escalada de muertes, el concejo ordenará el destierro del culpable durante un año; este destierro puede ser de la ciudad y de todas sus posesiones o sólo de la ciudad, pudiendo residir en las aldeas siempre que garantice que no actuará contra ningún salmantino.

También se produce delito por aconsejar la muerte de alguien; en este caso, la venganza corresponde al amenazado. El acusado se puede defender con el juramento en contrario de tres parientes o vecinos y si no lo hace será expulsado de la ciudad por traidor y enemigo igual que si hubiera causado la muerte. Si el juramento de parientes o vecinos lo libra de la acusación, serán estos quienes se responsabilicen de que en adelante no aconseje ni busque la muerte de nadie; si incumple la promesa será expulsado por traidor y se le derribarán las casas que tuviera en Salamanca.

Representación de un combate medieval de comienzos del siglo XIV

Ilustra cómo los combatientes debían compartir el sol,

colocándose paralelos a sus rayos,

de forma que ninguno tuviera ventaja.

(www.es.wikipedia.org)

 

La lid judicial (el combate) es una prueba de que la acusación es verdadera o falsa: Dios da la victoria a quien dice la verdad. El combate es el requisito previo para que se permita la venganza privada, hasta el punto que quien mata a alguien sin haberle desafiado debe probar su inocencia mediante el combate; si es derrotado, se le condena a la horca y sus bienes pasan al concejo y a los parientes del muerto. El combate tenía lugar en la orilla izquierda del Tormes, entre la desembocadura del Zurguén y el Puente Romano. Los espectadores del combate deben situarse tras las señales y guardar silencio bajo multa de diez maravedíes; el combate sólo se interrumpe por orden de los alcaldes cuando lidiadores o caballos no están en condiciones de seguir el combate; bajarse del caballo equivale a ser derrotado, igual que ampararse bajo el puente.

Ya hemos hablado anteriormente de otro tipo de juicio, que es la prueba del hierro candente, utilizado como sustitutivo de la lid, para quien no tiene casa en Salamanca y pleitea sobre heredades que tiene en préstamo.

Llevar armas en Salamanca se castigaba con multa de dos maravedíes; utilizarlas aumentaría la multa hasta cinco maravedíes, más dos maravedíes si se producen heridas y la horca en caso de muerte. Fabricar y vender cuchillos peligrosos tiene la misma sanción. Fuera de la ciudad sí se puede llevar armas pero no utilizarlas sin motivo bajo multa de sesenta sueldos si no hay heridos y mil sueldos si los hubiera.

Ilustración medieval del juicio por fuego.

(www.planetamagnifico.com)

Tan grave o más que las heridas se consideraba echar agua sucia a la cara de alguien, arrastrarle por el lodo o meterle la cabeza bajo el agua. Todo ello se castiga con trescientos sueldos.

Engaño en el precio de los productos del mercado, uso de medidas no legales, añadir arena a la cebada o a la sal, practicar la reventa o vender carne en malas condiciones, por ejemplo, será castigado con multas de cinco sueldos.

La misma multa se aplica a quien tire estiércol o basura a la calle.

Salamanca tenía su fuero y, como el de cualquier ciudad, era el símbolo del poder de la comunidad y contenía las normas que regían las relaciones internas de los vecinos y las de estos con las autoridades de la misma ciudad y con otros poderes como el poder real. Representaba el orden y la justicia de la ciudad y de todo su territorio (aldeas próximas a ella).

El fuero sirvió para que la población salmantina tuviera un sistema de gobierno, basado en la elección de las autoridades dentro de cada uno de los grupos y en la rotación de los cargos. Pero al mismo tiempo, sirvió para plasmar una división social que centraba la plenitud de los derechos en los que reunieran una serie de requisitos, mientras que los que no los reunieron verían muy limitadas sus competencias.

La población en su conjunto podía intervenir en algunos aspectos del gobierno de la ciudad a través de las asambleas abiertas que se reunirían cuando, desde una instancia superior, se reclamara determinada aportación económica a la colectividad. Sin embargo la participación plena, tanto en las decisiones sobre las posiciones de la colectividad como en la explotación de los recursos comunales, estaba limitada a quienes reunieran la condición de “vecinos”, es decir, a quienes tuvieran casa habitada en la ciudad, propiedades de valor superior a 10 maravedíes y contribuían en las cargas señaladas por las autoridades.

Quienes no reunían tantos requisitos, como sucedía con los “vecinos mezquinos”, se encontraban más desprotegidos; como le ocurría a los habitantes de las aldeas.

La desigualdad se establecía también por razón del sexo de las personas, dado que existía una situación de inferioridad de las mujeres.

A pesar de todo, también existieron aspectos que daban un enfoque de la vida más moderna. Se puede destacar el cuidado por el medio ambiente (se prohíben las prácticas de degradación del monte, como el fuego o el corte de raíces), hubo preocupación por el abastecimiento de la ciudad (se tomaron medidas para dar seguridad a los mercaderes en sus desplazamientos o para cuidar la calidad de los productos) y la limpieza de la misma (se reguló el destino de la basura).

Para la realización del presente artículo se han utilizado los siguientes documentos:

– BONILLA HERNÁNDEZ, J.A.; HERNÁNDEZ DÍAZ, J.M. y MARTÍN MARTÍN, J.L. “Historia de Salamanca”.  Ediciones GRUPOSA. Salamanca, 1996

– MARTÍN,  J.L.  “Los fueros: normas de convivencia y trabajo”. Correspondiente al capítulo II de HISTORIA DE SALAMANCA II  (coordinador J.M. Mínguez, director  J.L. Martín),  Centro de Estudios Salmantinos. 1997

 

 

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