CURIOSIDADES DE NUESTRA HISTORIA (30)

 

LA CIUDAD DE SALAMANCA TIENE SU FUERO (PRIMERA PARTE)

Hablando de la Edad Media, la palabra FUERO hace referencia a las exenciones, privilegios y normas sencillas sobre el aprovechamiento de los bosques y pastos así como a cuestiones de derecho procesal que los reyes otorgaban a los habitantes de numerosas poblaciones. Además, y a medida que los concejos fueron adquiriendo importancia, se van a añadir normas referidas a costumbres y sentencias de los jueces (son los llamados FUEROS EXTENSOS)

En nuestra provincia se tiene constancia de los fueros de Alba de Tormes, Arcediano, Barruecopardo, Béjar,  Cantalapiedra, Ciudad Rodrigo, Ledesma, Navasfrías, Negrilla de Palencia, Salamanca, San Cristóbal de la Cuesta y Villoruela. Además, dentro de la misma ciudad salmantina recibieron fueros especiales los habitantes de determinados barrios.

El Fuero de Salamanca no se redacta de una vez, sino que es el resultado de todo un proceso que va desde los inicios del siglo XII hasta la segunda mitad del siglo XIII. La fecha inicial viene dada por el momento de la repoblación de Salamanca (comienzos del siglo XII) llevada a cabo por el conde Raimundo de Borgoña, al que se le atribuye el “Fuero de la clarecía”; otra parte del fuero parece haberse redactado en la época del rey Alfonso VII (mediados del siglo XII) y su hijo Fernando II (1157-1188); además existen documentos de la época de Alfonso IX (primera mitad del siglo XIII) y la fecha final puede situarse en la segunda mitad del siglo XIII, pues hay normas que se relacionan con las disposiciones de Alfonso X, aprobadas en las Cortes de 1258 y 1268.

Los temas que regula el Fuero son muy diversos, aunque se pueden agrupar en varios apartados: población, economía, autoridades y administración de justicia.

Para no hacer un artículo excesivamente extenso, los temas anteriores los dividiremos (con el fin de conocerlos) en dos partes. En este primer artículo hablaremos de la población y de los aspectos de la economía y en otro posterior lo haremos de las autoridades y de la administración de justicia.

LA POBLACIÓN:

En la ciudad se dieron cita diferentes grupos, claramente diferenciados, con derechos, creencias, profesiones y situaciones distintas: francos, portogaleses, bergancianos, serranos, mozárabes, castellanos o toreses.

Cada uno de ellos se agrupaba en barrios o distritos, en torno a una iglesia parroquial. Los francos se asentaron en las proximidades del Patio Chico, Anaya y la Rúa Antigua; los bregancianos, en las proximidades de San Pablo y San Esteban; los portogaleses, en las proximidades de San Justo y zona de Bretón; los serranos, proximidades de la Clerecía, Libreros, Plaza de la Merced; los mozárabes, en la ribera del río; los castellanos, en la zona norte (proximidades de las calles Zamora, Toro y Campo de San Francisco) y los toreses en las proximidades de la Plaza y zona de San Cristóbal, Sancti-Spíritus y Santo Tomás Cantuariense.

Además, miembros de la Orden Militar de Santiago se asentaron entre Sancti-Spíritus y la Puerta de Toro; miembros de la Orden Militar del Hospital lo hicieron en las proximidades del teso de San Cristóbal; los gallegos lo hicieron en el Cerro de San Vicente; la Orden Militar de San Juan lo hizo en las proximidades de San Juan de Barbalos y la Orden Militar de Alcántara entre San Marcos y San Juan de Barbalos.

Plano de Salamanca en la baja Edad Media,

de M. González García.

(www.salamanca2011.blogspot.com)

La pertenencia a un barrio o distrito era obligatoria por razones eclesiásticas: los sacramentos y la sepultura se recibían en la iglesia del barrio y esta era beneficiaria de los donativos hechos por la salvación del alma; además, si uno de los miembros cometía un delito fuera de la ciudad, el barrio debía entregar al culpable o, por el contrario, pagar la sanción que le pudiera corresponder al acusado.

Pero, sea cual sea la procedencia de la población y la parroquia a la que se pertenezca, un factor de diferenciación social era la riqueza. Quien tuviera dinero para comprar un caballo de guerra debería hacerlo y pasaría a formar parte del grupo de caballeros quienes, en época posterior, van a ocupar los cargos concejiles.

En relación con esto, en el Fuero figura la representación en las juntas concejiles: en un principio a estas reuniones asisten dos alcaldes y algunos hombres buenos (de reconocida honradez) que pronto van a ser sustituidos por caballeros. Ellos serán los encargados de defender el territorio en la guerra y en la paz, de proteger el ganado (la obligación sólo puede eludirse temporalmente durante quince días por boda de hijos o hermanos, siempre que se envíe a otro caballero en su lugar, o por enfermedad de un pariente próximo).

Otro factor de diferenciación era la propiedad o no de una casa, tanto en Salamanca como en sus aldeas. Vecino es quien tiene casa en la ciudad y aldeano el que la posee en las aldeas.

Quien hiere o golpea a un vecino pagará una multa (20 maravedíes); si son personas que viven en casa ajena (aldeano, mancebo o yuguero) y trabajan para un señor, quien les hiere pagará otra multa (5 ó 2 maravedíes); cuando el herido es el esclavo de un señor al que hay que indemnizar, la pena será de 2 ó 1 maravedí.

La muerte de los mancebos, yugueros, hortelanos o pastores lleva aparejada una sanción de cien sueldos que percibirá, faltaría más, el señor para el que trabajan. El valor de las vidas de estas personas es exactamente la décima parte de lo que paga quien hiere a un vecino dentro de su casa y la tercera parte de la multa impuesta a quien entra violentamente en la casa de un vecino.

Tener casa o no influye también en los procedimientos judiciales. Quien tuviera en préstamo una heredad y se negara a reconocer la propiedad debía probar sus derechos mediante un juicio de Dios. Este tipo de juicio presentaba diferentes formas: combate judicial (si se tenía casa en Salamanca; si no la tuviera, el señor de la heredad elegiría el procedimiento); lid judicial (con posibilidad de defensa) o la prueba del hierro candente (el presunto culpable debía coger un hierro candente con una mano, que será vendada; transcurridos unos días, si se descubre la mano y no hay quemaduras, entonces se probaría la inocencia; al contrario, si se descubre quemada, la culpabilidad no ofrecería dudas).

Las diferencias de sexo y edad también contaban. La mujer sólo es mencionada en relación con el hombre, sea marido (vivo o fallecido), hijo o pariente en cualquier grado. La madre recibiría en usufructo la herencia del hijo fallecido; si fuera mujer ilegítima o barragana no transmitiría a los hijos los derechos sobre la herencia paterna. La viuda no era enteramente dueña de sí misma ni de los bienes del marido, aunque el Fuero se ocupaba de que recibiera lo suficiente para vivir y disponía que tuviera derechos sobre determinados tipos de heredad (tierras de cereal, viñas, aceñas, yugo de bueyes, asno y casa con mobiliario y enseres), siempre que estos hubieran sido propiedad conjunta del matrimonio; si solo fueran del fallecido, recibiría la mitad; si volviera a contraer matrimonio, tendría que devolver a los parientes del difunto el doble de lo que se llevó; si se mantuviera viuda, debía dar una ofrenda a la iglesia por el alma del difunto, cada lunes, pasado un año. Muerta, la mujer tampoco es igual al varón: el sacristán tocará por ella dos veces la campana, una menos que por el varón.

Los clérigos y sus bienes eran un grupo privilegiado y estaban especialmente protegidos: insultar al obispo en su cara tiene una sanción de cien maravedíes y se le derriban las casas; todos los clérigos están exentos de impuestos concejiles; las cabañas de ganado de los canónigos están exentas de aportar un caballero; las personas que viven en la casa de un clérigo se encontrarían en la misma situación que la de los hortelanos, yugueros o mancebos respecto a su señor.

Los laicos debían de dar diezmos (la décima parte de cuanto se produce) y primicias (los primeros frutos recogidos) a la iglesia en la que reciben los sacramentos. Los clérigos redistribuían los diezmos haciendo tres partes: un tercio para el obispo, otro tercio para las obras o mantenimiento de la iglesia y el último tercio se lo quedaban ellos.

Portada del Fuero de Salamanca publicado por la Diputación Provincial (1877),

con prólogo de Manuel Villar y Macías.

(www.bibliotecadigital.jcyl.es)

Junto a los diezmos y primicias la iglesia recibía ofrenda de fieles que contraían matrimonio o que deseaban recibir sepultura en lugar sagrado. En caso de matrimonio, la iglesia a la que pertenecía la mujer es la favorecida por la ofrenda que hacen los novios: dinero, velas, espalda de carnero, pan y vino. La muerte de un feligrés aporta ingresos a los clérigos de su parroquia, recibiendo un quinto de los bienes muebles e inmuebles si el fiel es enterrado en el barrio; si recibiera sepultura en otra parroquia, los clérigos de ésta debían dar a la parroquia de origen la mitad de los bienes recibidos, de los que un tercio se destinaba a la obra de la iglesia, otro tercio a decir misas por el alma del difunto y el tercero a atender a los pobres.

LA ECONOMÍA:

El Fuero, en la cuestión de la economía, es muy parco. Sólo menciona la producción y el comercio de manera indirecta, cuando se refiere a las multas o sanciones que recibían los salmantinos por incumplir alguna de las normas establecidas.

Salamanca, en el siglo XIII era una ciudad que vivía, al igual que las aldeas, del trabajo campesino, del cultivo de la tierra y de la ganadería, de la transformación de los productos agrícolas, de la fabricación de utensilios del campo y del hogar y del comercio de productos alimenticios.

El pan y el vino son la base de la alimentación: un pan y un cuartillo de vino recibía el andador en misión oficial a las aldeas; los diezmos se cobraban sobre el pan y el vino; los novios ofrecían pan y vino al altar cuando recibían la bendición; la viuda comenzaba la entrega de ofrendas por el alma del difunto cuando recogía pan y vino.

Las viñas debían de estar cerradas y protegidas, en invierno y en verano, para que el ganado no entrara en ellas; si lo hiciera, el propietario del ganado debía pagar una multa. El Fuero autorizaba al propietario de la viña a dar muerte al perro encontrado en la misma y a percibir una compensación por los daños causados por el animal.

La época de la vendimia estaba fijada para el día de San Miguel en las aldeas y ocho días más tarde en la ciudad. Fuera de estas fechas, aquellas personas que cogieran uvas serían multadas con dos maravedíes (uno para el denunciante y otro para el concejo); también serían multadas las personas que no realizarán la vendimia.

Las tierras de pasto, los prados y los árboles también estaban protegidos. La dehesa de la villa se situaba en el valle del Zurguén y estaba abierta sólo para el ganado estante de la villa en número limitado y pagando unos derechos; sólo se admitían bueyes, vacas de leche con sus terneros y 20 cabras u ovejas; el resto del ganado pastaría en zonas más alejadas, bajo la protección de los caballeros.

Los prados estaban acotados en invierno y verano, o cercados, si se quería que tuvieran la misma protección que los viñedos. Entre los árboles protegidos figura en primer lugar el castaño y los árboles frutales, así como la encina y el roble, los carrascos o el tomillo.

La protección del ganado trashumante hacia Extremadura correría a cargo de los caballeros. Por cada dos cabañas irían dos caballeros que se turnarían en el servicio: el primero se incorporaría al día siguiente de San Andrés y el segundo lo relevaría al cabo de seis meses. El trabajo de los caballeros consistiría en defender al ganado; conducirlo y cuidarlo, era tarea de los pastores y de sus perros.

Las palomas debían de ser importantes, así como los ánsares, gallinas, ánades, pollos o capones. Se prohibía, por lo demás, la reventa de liebres, conejos, perdices o pescado recientes.

El Fuero prohibía el uso de determinadas armas (cuchillos, lanzas, espadas, porras y alfanjes), regulaba el trabajo de los herreros y sancionaba a quienes causaban daños en aceñas o pesqueras.

Primera página del Fuero de Salamanca.

(www.todocoleccion.net)

Se dictan normas de carácter general para el comercio, con el fin de evitar engaños o fraudes; se unificaron pesos y medidas y se prohibieron otras no aprobadas; se eliminaban intermediarios y se castigaba a los revendedores de cebada, sal, pescado fresco, liebres, conejos, perdices, heno, hierba o lana.

El mercado semanal estaba fijado para los jueves. Junto a él existían tiendas fijas de las que se citan las carnicerías: se obligaba al carnicero a tener la mesa en el interior; se castigaba al carnicero que hinchaba la carne para aumentar su peso, cubrirla con piel y hacer creer que el ganado había sido sacrificado recientemente. El comercio de hombres estaba también previsto.

Las monedas que se citaban eran el maravedí, el sueldo y el dinero; las equivalencias podían estar así: un maravedí correspondería a diez sueldos y un sueldo a doce dineros. La moneda era monopolio real pero se hallaba controlada por el concejo.

Para la realización del presente artículo se han tenido en cuenta los siguientes documentos:

– ARAUJO. F “La reina del Tormes. Guía histórico-descriptiva de la ciudad de Salamanca”. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca. Salamanca, 1984

– BONILLA HERNÁNDEZ, J.A.; HERNÁNDEZ DÍAZ, J.M. y MARTÍN MARTÍN, J.L. “Historia de Salamanca”.  Ediciones GRUPOSA. Salamanca, 1996

– MARTÍN,  J.L.  “Los fueros: normas de convivencia y trabajo”. Correspondiente al capítulo II de HISTORIA DE SALAMANCA II  (coordinador J.M. Mínguez, director  J.L. Martín),  Centro de Estudios Salmantinos. 1997

 

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