CURIOSIDADES DE NUESTRA HISTORIA (13)

ROMA CONQUISTA EL VALLE DEL DUERO

(Para la elaboración del presente artículo se han seguido los capítulos I, II y III del fascículo nº 2   «Romanización y germanización de la Meseta Norte», de la colección Historia de Castilla y León. Autor: Julio Mangas Manjarrés, Catedrático de Historia Antigua de la Universidad Complutense)

Los pueblos de la Meseta Norte en el siglo II a.C. no formaban un Estado sino que estaban compuestos de comunidades unidas entre sí por vínculos de sangre y de vecindad, por poseer la mayoría de sus miembros un origen común, una lengua y una religión análogas y por haber establecido alianzas o pactos por los cuales se comprometían a actuar conjuntamente ante cualquier enemigo exterior. Esta forma de organización social se le da el nombre de gentes y gentilitates. Además existían otros tipos de relaciones: la devotio y el hospitum.

La devotio era una institución por la cual un grupo de personas (los devoti) estaba vinculado a un personaje, distinguido por su habilidad guerrera, inteligencia y otras dotes. Se constituían bandas armadas en las que un jefe decidía sobre las actividades militares y de otro tipo a que debían dedicarse los devoti. Estos hacían una consagración religiosa a este jefe y se comprometían a defenderlo incluso con sus vidas. La muerte del jefe podía llevar al suicidio colectivo de los devoti.

Por medio del hospitum u hospitalidad, los particulares o las comunidades podían mantener relaciones amistosas con personas o grupos de otra comunidad. Necesidades comerciales o políticas estaban en las relaciones de hospitalidad.

Así estaban las cosas cuando llegó Roma.

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Ruinas de Numancia (núcleo urbano celtíbérico)

(www.guiadesoria.es)

1.- La conquista

La conquista romana de la Península Ibérica se inició en el año 218 a.C. y duró 200 años, prolongándose hasta el año 19 a.C. Ello no se debió a la resistencia de los pueblos ibéricos, como si de  irreductibles galos se trataran, más bien hay que explicarlo teniendo en cuenta las prioridades y preferencias del Estado Romano respecto a sus conquistas (tal y como señalan Bosch Gimpera y García y Bellido); tanto es así que incluso muchos indígenas (también pertenecientes a pueblos no sometidos) colaboraron activamente como tropas auxiliares de las legiones romanas, tanto fuera como dentro de la Península.

La conquista romana de los territorios del Valle del Duero comenzó varias décadas después de haber sometido a los pueblos situados en el Sur y Este de la Península, terminada la II Guerra Púnica (201 a.C.), a los pueblos de la región catalana, de la franja costera levantina y a los del sur hasta el Guadalquivir. Las fronteras interiores no estaban claras ni eran estables, por lo que Roma, durante unos 50 años (desde el 204 a.C. hasta el 154 a.C.) aproximadamente, tuvo una política marcada por dos líneas: conseguir la pacificación de los territorios conquistados y establecer unas fronteras estables y seguras.

Esta política sobre las fronteras estaba pensada para hacer del Tajo y la zona oriental de la Meseta unos límites estables. En ocasiones los romanos realizaron incursiones en territorio vacceo o celtíbero pero eran operaciones de carácter represivo más que con la finalidad de anexionarse tales territorios.

Se sabe que celtíberos, vacceos y vettones acuden en ayuda de Toletum (Toledo) cuando estaba sometida a cerco romano el año 192 a.C. Lusitanos, vettones y celtíberos posteriormente tendrán enfrentamientos con los conquistadores.

Durante el gobierno de T. Sempronio Graco (180-179) se supo combinar la acción militar y la actividad diplomática. Con los celtíberos firmó convenios por los cuales estos se comprometían a pagar un tributo anual, a no levantar nuevas murallas en sus ciudades y a colaborar como tropas auxiliares de las legiones romanas.

A mediados del siglo II a.C. se produjo la Guerra Celtibérica (que concluyó en el 133 a.C. con la toma de Numancia) y los enfrentamientos con los lusitanos (entre el 154 y el 137 a.C).

La duración de la Guerra Celtibérica provocó grandes perjuicios económicos a los pueblos vacceos y arévacos: cosechas quemadas, ciudades destruidas, impuestos. Perdieron su independencia  y se convirtieron en súbditos de Roma. Ello significaba, según el derecho romano, que las ciudades, los templos, los dioses, los campos, los animales o edificios pasaban a ser propiedad del “Senado y el pueblo romano” y quedaban obligados a pagar un impuesto regular del 5%, además de otros impuestos extraordinarios.

El territorio vacceo pasó a depender administrativamente de la provincia Hispania Citerior, cuya capital era Tarraco (Tarragona), quedaron disueltas las alianzas entre pueblos, las tropas militares pasaron a ser controladas por Roma y la administración de justicia se iba a regir por las normas jurídicas romanas.

Aun así los enfrentamientos entre romanos y pueblos de la Meseta continuarán hasta mediados del siglo I a.C.; incluso estas tierras también serán escenario de luchas civiles entre los propios romanos y los pueblos meseteños tomarán partido por alguno de los dos bandos. De estos enfrentamientos podemos destacar los de lusitanos y vettones contra César en la Sierra de la Estrella o entre vacceos y tropas romanas.

Podemos resumir que mientras los celtíberos y vacceos fueron sometidos el 133 a.C., la anexión definitiva de los vettones no se completó hasta mediados de los años 70 del primer siglo.

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Mapa de las campañas romanas en Hispania

(www.eloraculodeltrisquel.com)

2.- La administración del territorio

Durante todo este período, hasta el final de la República, todos los territorios conquistados dependían directamente del Senado romano, que consultaba habitualmente a las asambleas de ciudadanos antes de tomar decisiones de importancia.

Los dominios políticos del Estado podían tener diversa consideración jurídica. Los pueblos federados seguían manteniendo su autonomía interna, aunque perdían su capacidad decisión en política exterior y podían verse obligados a pagar impuestos. Una variante de este pacto de federados era el pacto de amistad, que podía incluir, en la práctica, cláusulas semejantes. Otros pueblos estaban unidos por pactos de hospitalidad. Y los que fueron sometidos por las armas quedaban considerados como súbditos.

De esta forma, los pueblos celtíbéricos en un principio tuvieron una relación de amistad con Roma, pero terminada la conquista, todos los pueblos de la Meseta Superior tuvieron la condición de súbditos y a todos los efectos administrativos pasaron a depender de la autoridad de los gobernadores provinciales.

Hacia el 197 a.C. se había determinado constitucionalmente la división de los territorios de Hispania, que estaban bajo control de Roma, en dos provincias: la Ulterior (cuya capital era Carthago Nova) y la Citerior (con capital en Tarraco). Los límites de una y otra se fueron determinando según avanzaba la conquista hacia el interior.

Durante la República (hasta el año 27 a.C.) los vettones (territorios de Salamanca y Ávila) pertenecieron a la Hispania Ulterior, mientras que los vacceos y celtíberos fueron incluidos en la Hispania Citerior.

El sistema administrativo de ambas provincias era análogo. Los gobernadores eran nombrados para un período anual; si las circunstancias lo exigían el Senado podía prorrogarlos en el cargo. Tenían el rango de pretor (mandaban una legión) o se enviaba un cónsul (mandaba en dos legiones). Una vez nombrados los pretores se realizaba un sorteo (tal y como indican Albertini y Rodán).

Cada gobernador concentraba todos los poderes sobre la provincia: civiles, militares, judiciales, financieros y religiosos.

El poder militar incluía el mantenimiento del ejército, la capacidad de dirigir las operaciones o reclutar tropas entre las poblaciones indígenas para encuadrarlas en los cuerpos auxiliares.

El poder religioso permitía ser intermediario entre los habitantes romanos y los dioses, para llevar a cabo múltiples rituales (depósito de estandartes, súplicas y auguraciones a los dioses); el culto de los dioses indígenas, que fueron mayoritariamente respetados, era competencia de los sacerdotes locales).  Este respeto tenía un límite si estos, por su vinculación con el poder indígena, atentaban contra la soberanía romana o si sus prácticas chocaban contra la ética (Craso prohibió los sacrificios humanos que se venían practicando en Bletisa (Ledesma).

También administraba justicia; mientras las leyes romanas eran aplicadas para los ciudadanos romanos o para las relaciones entre estos y la población indígena, también siguió vigente gran parte del derecho local.

Las responsabilidades financieras eran compartidas entre el gobernador provincial y otro magistrado romano (el cuestor), nombrado igualmente por un período anual, con posibilidad de prorrogarlo. Cada comunidad estaba obligada a pagar un impuesto directo y regular de un 5% sobre la producción, y estaba obligada a ayudar a costear el mantenimiento del ejército. El pago se podía a hacer en especies o dinero y los pueblos de la Meseta (que no acuñaban moneda) pagaban con pieles, tejidos de lana, trigo, ganado, etc.

Este sistema administrativo se completaba con subdivisiones administrativas inferiores, admitiendo la existencia de magistrados locales de las ciudades que se presentan como políticamente evolucionadas (entre ellas Salmantica o Bletisa).

Frente a los frecuentes abusos de los gobernadores y de los recaudadores de impuestos a las poblaciones indígenas se les permitía servirse de dos instrumentos institucionales: el envío de embajadas a Roma para presentar quejas y el nombramiento de un miembro de la oligarquía romana como patrono de estas poblaciones.

Tanto uno como otro instrumento fueron muy poco eficaces: los mismos que debían juzgar sobre acusaciones de corrupción eran antiguos gobernadores de provincia y los patronos tampoco respondían satisfactoriamente. El patronato debió proporcionar pocos beneficios a las comunidades indígenas.

Provincias de Hispania

Mapa de la división administrativa de Hispania durante el siglo I a.C.

(www.spanisharts.com)

3.- La economía

El sector dominante era el agropecuario. Se tendía a repartir periódicamente lotes de tierra entre los miembros de la comunidad, además había pastos y bosques comunales; sin embargo también había partes del terreno apropiadas por particulares. En las explotaciones agropecuarias era habitual el empleo de mano de obra esclava al lado de los asalariados.

El área celtibérica (al este de la Meseta) era fundamentalmente pastoril o ganadero (bóvidos y caballos preferentemente) acompañado de una producción cerealística y hortícola.

El área vettona (al oeste de la Meseta) era fundamentalmente ganadera.

El área vaccea (que englobaba los territorios actuales de Valladolid, Palencia, Zamora, León, parte de Ávila, Segovia, Burgos y la zona noroeste de la provincia de Salamanca) tenía una producción prioritariamente cerealística, aunque disponían igualmente de  una rica ganadería.

En cuanto al comercio, se utiliza el trueque de mercancías de forma generalizada y en ocasiones se entregan láminas de plata cortadas dado que los pueblos de la Meseta no acuñaron moneda. La mayor parte de los intercambios de productos no tomaban forma de comercio sino de tráfico de mercancías entre comunidades. Además, los pueblos de la montaña ni siquiera  realizaban el simple trueque sino que, con frecuencia utilizaban incursiones en zonas de llanura para hacerse por la fuerza con productos agropecuarios.

En el próximo capítulo hablaremos más específicamente de lo que ocurrió durante estos dos siglos en nuestro territorio salamantino

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